Secciones
Servicios
Destacamos
EFE
Martes, 14 de octubre 2014, 15:15
El presidente de la Generalitat, Artur Mas, podría basar su nuevo referendo soberanista en una ley de consultas populares del año 2010 que se encuentra en vigor, ya que aunque está pendiente de sentencia por el Tribunal Constitucional, no está suspendida.
Según fuentes jurídicas, ... aunque la ley de Consultas aprobada el 19 de septiembre por el Parlamento catalán y el posterior decreto de convocatoria del 9-N firmado por Mas se encuentran suspendidos por el Constitucional, esta otra normativa de 2010 podrían amparar, en cambio, una convocatoria de participación ciudadana.
Se trata de la ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum, precedente de la ley catalana 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
La ley 4/2010 -la única regulación general autonómica sobre la materia- se encuentra en vigor porque, aunque fue suspendida en febrero de 2011 por el Tribunal Constitucional tras un recurso del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la medida cautelar se levantó en junio de ese año y el asunto todavía está pendiente de sentencia.
Recurso
El Consejo de Ministros recurrió esta ley catalana al considerar que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos. El Gobierno de Zapatero remarcó entonces que es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, y que así lo recogía explícitamente el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
noticias relacionadas
Tres meses después de que el Parlamento catalán aprobara esta ley de consultas, la sentencia 31/2010 del Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña la dejaba "inutilizada", según fuentes jurídicas.
El TC estableció en esta sentencia que la competencia de la Generalitat sobre consultas populares al amparo del artículo 122 del Estatut es constitucional, pero no prevé la institución del referéndum. Sí permite en cambio, según el Constitucional, otras figuras participativas que menciona expresamente como las encuestas, audiencias públicas y foros de participación, aunque abría la puerta a otros instrumentos de consulta popular no mencionados.
Según fuentes jurídicas, aunque la ley 4/2010 de consultas populares por vía de referéndum está vigente y es aplicable, su eficacia jurídica está condicionada porque se encuentra pendiente de resolución del recurso del TC y porque su efectividad práctica requiere la autorización del Estado.
Condiciones
Esta norma establece el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Fue aprobada por el Parlamento catalán el pasado 10 de marzo de 2010 con los votos de los grupos del tripartito, lo que convirtió a esta comunidad en la primera en impulsar una norma que permite solicitar al Gobierno la convocatoria de referendos sobre "cuestiones de especial trascendencia política".
La norma contempla que puedan ser convocados referendos por el Gobierno catalán, por dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, por el 10% de los municipios -95 con un mínimo de 500.000 habitantes-, o también por un 3% de la población catalana, mediante la recogida de firmas.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Cinco trucos para ahorrar en el supermercado
El Diario Vasco
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.