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Melchor Sáiz-Pardo
Jueves, 3 de julio 2014, 13:47
A continuación se reproducen textualmente 18 de las principales revelaciones del contable arrepentido Marco Antonio Tejeiro, incluidas en su escrito remitido a la Fiscalía Anticorrupción
1. El "GRUPO NOOS" estaba integrado por el INSTITUTO NOOS, NOOS CONSULTORÍA ESTRATÉGICA SL, VIRTUAL SL, INTUIT SL,SHIRIAIMASU SL ... y AIZOON SL, entidades vinculadas entre ellas que operaban realmente en el mercado como si fueran una sola, compartiendo casi todas ellas domicilio social, y sin existir entre ellas una concreta distribución de funciones.
2. El "GRUPO NOOS" operaba bajo la dirección unitaria de Don DIEGO TORRES PÉREZ y Don IGNACIO URDANGARIN LIBAERT, quiénes lideraban el grupo en su condición de jefes, teniendo un absoluto control y poder de decisión en el mismo.
3. Los empleados del "GRUPO NOOS" desarrollaban sus funciones para éste independientemente de que estuvieran contratadas formalmente en una u otra sociedad del mismo.
4. En el desarrollo de su actividad, tuve conocimiento de la contratación de algunos empleados con la finalidad de conseguir beneficios fiscales a efectos del mecanismo de amortización libre, encargándose siempre de las dichas contrataciones, así como de las entrevistas de trabajo previas a las referidas contrataciones Don DIEGO TORRES PÉREZ, Don IGNACIO URDANGARIN.
5. Este tipo de contrataciones se produjo en la práctica totalidad de las empresasdel "GRUPO NOOS", incluida AIZOON SL, sin perjuicio de que el resto de empleados de aquéllas sociedades sí que tuvieron una dedicación laboral plena y efectiva.
6. A consecuencia de lo expuesto, el dinero que supuestamente se pagaba a los antedichos empleados "simulados", se lo terminaban repartiendo formalmente el Sr. TORRES y el Sr. URDANGARIN.
7. La actividad principal del "GRUPO NOOS" se centró principalmente en el ILLES BALEARS FORUM y en el VALENCIA SUMMIT, a consecuencia de la suscripción de cuyos respectivos Convenios de Colaboración se recibieron fondos públicos de las Comunidades Autónomas de Valencia e Islas Baleares que se terminaron repartiendo y distribuyendo entre el Sr.TORRES y el Sr. URDANGARÍN mediante el giro de facturas contra el INSTITUTO NOOS, por parte de sus sociedades privativas NOOS CONSULTORÍA ESTRATÉGICA, SHIRIAIMASU SL, INTUIT SL, VIRTUAL SL y AIZOON SL. Las facturas conducentes a tal fin no respondían a servicios realmente prestados, sino que era la forma en que el Sr. TORRES y el Sr. URDANGARIN se repartían los beneficios del "GRUPO NOOS", con la finalidad de resarcirse sin retención por su dedicación sin causa en servicio otro concreto, desviando con ello los fondos del "GRUPO NOOS" a sus respectivas empresas.
8. Lo anterior obedecía únicamente a la finalidad de conseguir un reparto equitativo entre el Sr. TORRES y el Sr. URDANGARIN, auténticos jefes y líderes del "GRUPO NOOS" (como queda evidenciado, por ejemplo en el correo electrónico cuyo asunto fue "facturas cruzadas").
9. Tanto en el caso del ILLES BALEARS FORUM como en el caso del VALENCIA SUMMIT, el coste real de la organización de los eventos fue notablemente inferior al importe recibido de los organismos públicos para su acometimiento, tratándose el volumen de facturación de los dichos eventos principal para el "GRUPO NOOS".
10. Pese a que el INSTITUTO NOOS actuara bajo la forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro, materialmente funcionaba como una mercantil, en tanto que su margen comercial no revertía en el objeto de la asociación sino en las mercantiles privativas de los Sres. TORRES y URDANGARIN, persiguiéndose pues fines lucrativos, valiéndose de su forma jurídica para conseguir los convenios con las Administraciones Públicas.
11. El diseño de la estructura formal y material del "GRUPO NOOS" lo realizaron Don DIEGO TORRES PÉREZ y Don IGNACIO URDANGARÍN LIBAERT, quiénes tenían un poder de decisión absoluto en aquél, y un control total en sus ámbitos laboral, fiscal, contable y financiero.
12. La mercantil AIZOON SL carecía de infraestructura personal y de medios relevante para el acometimiento de su actividad social, y todas las facturas que emitió contra INSTITUTO NOOS y NOOS CONSULTO RIA ESTRATÉGICA SL tenían por finalidad desviar a su favor los fondos recibidos por el INSTITUTO NOOS. No me consta que AIZOON SL tuviera empleados con dedicación exclusiva y excluyente.
13. Pese a que no participé jamás en la gestación de ninguno de los Convenios ni de los Contratos suscritos por las sociedades del "GRUPO NOOS", y significadamente por parte del INSTITUTO NOOS, no tengo constancia de que jamás se hicieran presupuestos detallados y analíticos para presentar a las Administraciones Públicas de las Islas Baleares y de Valencia en relación a los costes reales de organización de los eventos.
14. En el caso del VALENCIA SUMMIT del año 2004, tengo conocimiento de que se empezó a trabajar en el evento con anterioridad a la firma del correspondiente Convenio de Colaboración, por las buenas perspectivas que Don DIEGO TORRES e IÑAKI URDANGARIN afirmaron existir respecto de su suscripción tras las conversaciones con los responsables políticos de Valencia antes de la firma.
15. En el caso del ILLES BALEARS FORUM del año 2005, tengo conocimiento de que se empezó a trabajar en el evento con anterioridad a la firma del correspondiente Convenio de Colaboración, por las buenas perspectivas que Don DIEGO TORRES e IÑAKI URDANGARIN afirmaron existir respecto de su suscripción tras las conversaciones con los responsables políticos de Illes Balears antes de la firma.
16. En todo caso, el margen comercial o de beneficio que habría de remansarse en el INSTITUTO NOOS no se destinaba a los fines y objeto de la asociación sino que se vehiculaba a las mercantiles privativas de los Sres. TORRES y URDANGARIN.
17. La creación de la FUNDACIÓN ARETÉ y de la FUNDACIÓN DEPORTE, CULTURA E INTEGRACIÓN SOCIAL por parte de los líderes y jefes del "GRUPO NOOS", esto es, Don DIEGO TORRES y Don IÑAKI URDANGARIN, perseguía como finalidad seguir desarrollando los mismos o similares eventos a los desarrollados por el INSTITUTO NOOS.
18. Remití facturas a la Generalitat Valenciana por orden de Don DIEGOTORRES en méritos del Convenio de los JUEGOS EUROPEOS, desconociendo si dicha orden la consensuó con Don IÑAKI URDANGARIN, siendo rechazadas todas esas facturas por no obedecer a servicios realmente prestados.
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