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TERI SÁENZ
LOGROÑO.
Viernes, 10 de noviembre 2017, 23:58
La Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso interpuesto por una madre afincada en la comunidad por el cual se revoca la resolución del Gobierno regional que en abril desestimó la solicitud de reconocer el derecho a recibir clases de Islam por sus hijos en los colegios públicos a los que asisten.
El fallo, que es susceptible de recurso de casación, ha provocado la reacción inmediata de la Consejería de Educación, que ha expresado a través de un comunicado su intención de implementar esta asignatura como experiencia piloto a partir del próximo curso. El departamento que dirige Alberto Galiana reconoce que se trata de «un camino no exento de dificultades técnicas» y se hará extensivo de forma progresiva siempre que se cumpla el mínimo de alumnos solicitantes exigido en la normativa nacional que regula este derecho.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, reconoce que del conjunto normativo y jurisprudencial referenciado por la interesada -fundamentalmente los artículos 14 y 27.3 de la Constitución Española sobre igualdad de derechos y garantía de ellos por parte de los poderes públicos, así como la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa y el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España de 1992- se extrae que el reconocimiento del derecho fundamental invocado debe ajustarse, para su ejercicio, al cumplimiento de los requisitos organizativos de la docencia legalmente establecidos. Entre ellos, la existencia de un interlocutor entre las partes, la fórmula de designación de los profesores de religión islámica o el número de alumnos exigidos para que la asignatura pueda ser operativa. Algunos de los puntos en los que, por otra parte, el Gobierno de La Rioja había venido escudando su renuencia a atender lo que es una demanda histórica de la comunidad islámica en la comunidad y que hasta ahora había merecido sentencias divergentes por parte de los tribunales.
Por un lado, el TSJR subraya que la Comisión Islámica ha presentado un portavoz directo en las reuniones mantenidas con la Consejería que ésta no ha cuestionado. «Tampoco constan discrepancias entre las dos principales comunidades islámicas asentadas en La Rioja», abunda la sentencia dando fe que se ha presentado toda la documentación reclamada por la administración.
El fallo constata que también se ha acreditado la obligación de comunicar los profesores de la asignatura, así como la cifra de demandantes de este tipo de enseñanza religiosa en los centros a los que acuden los hijos de la demandante, que superan la ratio exigida para impartirla. El tribunal concluye que los derechos de los hijos de la madre afectada fueron indebidamente denegados en la resolución del Ejecutivo de José Ignacio Ceniceros fechada el pasado 10 de abril, imponiéndole las costas.
En la misma nota en que el Gobierno regional anuncia la previsión de facilitar la posibilidad de estudiar clases de Islam en el sistema público, subraya que «siempre ha reconocido el derecho, tal y como queda acreditado en recientes resoluciones emitidas al efecto». «La dificultad ha radicado en la acreditación por parte de los interesados de que se cumplían los requisitos necesarios», se excusa recalcando su voluntad de cumplimiento de la sentencia «sin perjuicio de un análisis jurídico más pormenorizado que pudiera conducir a cuantas acciones legales procedan».
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