Secciones
Servicios
Destacamos
LUIS J. RUIZ
Martes, 27 de junio 2017, 21:40
logroño. La UNIR no podrá utilizar su denominación en la Unión Europea. El tercer intento (y último posible) de la universidad privada por conseguir que la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE diera el visto bueno al registro de su imagen corporativa -compuesta por su denominación (Universidad Internacional de La Rioja) junto a la palabra 'unir' en letras minúsculas de gran cuerpo- tampoco ha conseguido los efectos deseados. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en un auto fechado el pasado 1 de junio, ha descartado incluso entrar a valorar los argumentos del recurso al considerarlos «manifiestamente inadmisibles e infundados». Así, la UNIR no podrá emplear ese logotipo en Europa... salvo en España ya que, en el 2013, la Oficina Española de Patentes y Marcas sí dio el visto bueno al registro de esa imagen solicitado por la universidad privada.
El recurso de la UNIR contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea que desestimó sus pretensiones apuntaba por un lado que en aquel fallo no hubo una identificación adecuada de los consumidores de los productos y servicios considerados y que no tuvo en cuenta «a los consumidores efectivos de los productos y servicios controvertidos, a saber, los consumidores hispanohablantes especializados con un nivel de atención elevado» alegaciones que, recuerda ahora el TJUE «ya presentó en primera instancia». El auto apunta que «ese tipo de apreciaciones no están sujetas al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación» por lo que sostiene que el argumento es «manifiestamente inadmisible».
Por otro lado, la UNIR también cuestionaba el riesgo de confusión apreciado en la anterior sentencia y lo hacía con un triple argumento: por un lado que el Tribunal General no trató de averiguar si la marca anterior (la de la UR) presentaba un escaso carácter distintivo [la mayor o menor aptitud para identificar los productos o servicios ofrecidos] algo que niega el TJUE y tacha el argumento de «infundado». La misma protesta -la falta de argumentación- sostenía la UNIR sobre el carácter distintivo de las marcas, y a idéntica conclusión llega el Alto Tribunal Comunitario: «Manifiestamente infundado».
Por último, el tercer aspecto sostenía que «el Tribunal General ha incurrido en error en la comparación de los signos controvertidos» ya que la UNIR alegó que «el modo de comparación empleado fue erróneo» al entender que «los dos signos controvertidos no son similares conceptualmente, por un lado, y no pueden considerarse idénticos cuando la identidad se funda en un elemento descriptivo, por otro lado». «Esta tercera parte es manifiestamente inadmisible», sentencia sucintamente el texto del Tribunal de Justicia.
Tras esa argumentación, el auto apunta que «procede desestimar íntegramente el presente recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado [...] y desestimar el recurso de casación». También le condena a cargar con sus costas. El auto no admite recurso.
Desde hace varios meses la UNIR modificó la imagen sobre la que ahora se ha pronunciado la justicia europea sustituyendo 'Universidad Internacional de La Rioja' por 'La Universidad en Internet'.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.