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Pío García
Viernes, 19 de mayo 2017, 10:14
El caso del chalé de Pedro Sanz llegará al Tribunal Supremo. La magistrada Rosa Esperanza Sánchez, a cargo del juzgado de instrucción número 2 de Logroño, ha decidido remitir el expediente al Alto Tribunal, que será quien ahora determine si el expresidente cometió un delito urbanístico al ampliar su chalé sin la oportuna licencia y en contra de la normativa municipal, como sostiene el Ayuntamiento de Villamediana en la denuncia presentada el pasado 15 de marzo.
El Consistorio, dirigido por Ana Belén Martínez (PSOE), acudió a la Justicia al sospechar que el anterior alcalde, Tomás Santolaya (PP), había cometido un delito de prevaricación al permitir (junto a otras 68 construcciones en el mismo sector) la legalización 'a posteriori' del chalé edificado por el expresidente de La Rioja, Pedro Sanz. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento denunciaba la actuación de Sanz y de su esposa, así como de la constructora Foralia, por entender que habían incurrido en un delito urbanístico al ampliar el chalé sin licencia y en un terreno no urbanizable.
La juez, tras examinar el contenido de la denuncia, ha formulado sus diligencias previas y ha determinado pedir la declaración, en calidad de investigado, del exalcalde de Villamediana, Tomás Santolaya. Al ser Pedro Sanz senador -y por lo tanto aforado-, la magistrada decide remitir al Alto Tribunal su caso: «Los hechos expuestos en la denuncia -explica- serían, provisoria e indiciariamente, constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo, cuya instrucción podría corresponder a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por ser uno de los partícipes D. Pedro Sanz Alonso, senador y vicepresidente primero del Senado en la actualidad, en calidad de autor junto a su esposa y al constructor al que encomendó la construcción presuntamente ilícita». Será ahora el Alto Tribunal quien deba decidir «si hubiere méritos para instruir una causa por la comisión de un delito».
En el relato de los hechos, la juez recoge que la licencia de obras solicitada inicialmente era para «el cambio de tejas en mal estado» y para cubrir cuatro metros cuadrados de terraza. Sin embargo -y siempre según la instancia acusadora- los trabajos consistieron «en la ampliación de la superficie habitable de la primera planta de la vivienda en 23 metros cuadrados, que pasó a albergar un dormitorio, al que extendieron las instalaciones de electricidad y calefacción».
La denuncia, recogida por la magistrada en su auto, asegura que el matrimonio Sanz era «conocedor de la clasificación urbanística de la parcela y de la consecuente imposibilidad de realizar obras de ampliación como las ejecutadas». Además, aporta abundante jurisprudencia para sostener que la clasificación posterior del suelo como urbanizable no afecta a la posible comisión del delito, ya que el hecho debe ser juzgado conforme «al planeamiento vigente en el momento de su ejecución».
La juez indica que los hechos relatados en la denuncia y la documentación que los acompaña «hacen presumir la posible existencia de un delito de prevaricación presuntamente cometido por D. Tomás Santolaya Sáenz» por haber «contravenido la ley para favorecer a D. Pedro Sanz y evitar la demolición de su construcción». Pero además podría haber incurrido en otro delito de prevaricación «por dar instrucciones al equipo redactor del Plan General para modificar las previsiones de la última versión aprobada por el Pleno, en orden a introducir un nuevo sector (...) que incluyera la parcela de D. Pedro Sanz, que hasta entonces era suelo no urbanizable».
Por esta razón, ordena la declaración, como investigado, del exalcalde de Villamediana y remite al Supremo el posible delito de Sanz, al ser aforado por su actual estatus de senador. Contra el auto cabe recurso de apelación.
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