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E. SÁENZ
Miércoles, 23 de noviembre 2016, 19:25
La normativa en gestación hace especial hincapié en el régimen de incompatibilidades del alto cargo, negando la posibilidad de que pueda ocupar (por sí mismo o persona interpuesta) funciones en empresas o sociedades relacionadas con algún sector público o aquellas que tengan vinculación con la ... administración. También se marca un límite estricto en las participaciones del capital social de aquellas firmas que tengan conciertos o contratos con la Comunidad Autónoma. El tope será del 10% del capital social de este tipo de compañías, afectando no sólo al alto cargo sino a sus familiares directos, de forma que cuando se confirme una cuota superior deberá enajenarla o cederla a un tercero independiente en un plazo de tres meses. El texto afina aún más en el supuesto de mercantiles cuyo capital suscrito supere los 600.000 euros. En ese caso, la prohibición y obligatoriedad de transmisión afectará a las participaciones patrimoniales que, sin alcanzar el citado 10%, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación.
A fin de salvaguardar la neutralidad, se establece que el alto cargo tendrá dedicación plena y exclusiva, no pudiendo percibir más de una remuneración con cargo a las administraciones públicas y articulando un amplio abanico de supuestos en los que su decisión podría generar un conflicto de intereses personales o profesionales y debería abstenerse. La normativa también acoge una serie de excepciones a esa incompatibilidad genérica, tales como el ejercicio de funciones de carácter institucional, formativas o de ponencia, así como las tareas propias de gestión del patrimonio personal, creación artística o colaboración ocasional en medios de comunicación.
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