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C.N.
Miércoles, 19 de octubre 2016, 22:19
En su memoria anual la Fiscalía riojana vuelve a llamar la atención sobre la «tendencia de la Administración a hurtar del conocimiento de los órganos judiciales penales aquellos comportamientos fronterizos entre el ilícito penal y la infracción administrativa». No le recrimina esta forma de actuar ... porque desde el Ministerio Público se entiende que la Administración, que debe actuar bajo el principio de eficacia, «sea reacia a trasladar los hechos a instancias distintas, como las judiciales, donde la sanción es menos probable y previsiblemente muy posterior en el tiempo». Eso sí, llama a no olvidar que «la Administración acostumbra a imponer sanciones económicas cuyo importe se ingresa en el propio Tesoro público».
A modo de ejemplo, la Fiscalía de La Rioja, en su documento, compendio de las actuaciones más destacadas del 2015, cita el caso de una sanción de 6.012 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) a la junta de compensación de uno de los sectores urbanísticos de Arnedo por unas obras en terrenos de dominio público hidráulico en un barranco.
En concreto, la multa le fue impuesta por encauzar a cielo cerrado y cubrir el barranco innominado desde el puente con la carretera LR-115 hasta conectar con la Yasa Cubero o Yasa Nogal, que en su tramo final es empleado como acequia de riego y desemboca en la conocida como Mabad-Maja. Las obras se hicieron en el marco de la urbanización de la UE-2 del sector SR-2 y «sin contar con la previa autorización administrativa». Al parecer, años atrás, ya se había cubierto y encauzado un tramo de 90 metros del mismo barranco aguas arriba de su desembocadura.
«No se cuestionó si las obras eran autorizables»
La actuación se saldó con una sanción por la falta de autorización administrativa, pero, según la Fiscalía, «no se cuestionó si las obras eran autorizables o no». Tampoco se tuvo en cuenta que los barrancos son cauces naturales generados a lo largo del tiempo y detrás de «la acción transformadora del territorio» se esconde el peligro de que fenómenos hídricos de especial intensidad generen corrientes que discurran por los antiguos cauces.
Este tipo de actuaciones revelan, a juicio de la acusación pública, que la Administración, al conocer un hecho sancionable incoa sin más un procedimiento sancionador y, aunque entiende que la vía penal «difícilmente competirá con la administrativa en cuanto a rapidez», cree que también en esta vía debe darse la batalla para ofrecer una «respuesta enérgica a vulneraciones graves del orden jurídico medioambiental o urbanístico», defiende.
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