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El Supremo reabre la vía judicial a cientos de afectados por Levalta

El Supremo reabre la vía judicial a cientos de afectados por Levalta

El Alto Tribunal tumba una sentencia firme que obligaba a una compradora a pagar a Riofan un piso que ya no era de la constructora

Carmen Nevot

Martes, 10 de marzo 2015, 10:38

El Tribunal Supremo ha tumbado por «maquinación fraudulenta» una sentencia firme que condenaba a una compradora a pagar íntegramente a Riofan XXI -filial de Levalta- el precio de una vivienda que ya no pertenecía a la constructora. El piso en cuestión había pasado, por ejecución hipotecaria, a manos de Banca Cívica. Considera la Sala Primera del Supremo que la promotora «incurrió en un silencio intencionado y procesalmente no impuesto que constituye una de las modalidades de la maquinación fraudulenta a la que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil».

El Alto Tribunal se pronuncia así en respuesta a un recurso de revisión de sentencia firme presentado por el abogado murciano Eusebio Torres Bernal, en este caso concreto, contra un fallo que dictó la Audiencia Provincial de La Rioja en julio del 2013 y que daba por concluida la vía judicial. La resolución del Supremo abre las puertas a cientos de afectados por la mencionada constructora o por alguna de sus filiales a los que ocultaron el cambio de titularidad de los pisos que, a pesar de obligarles a pagar, lógicamente nunca podría entregarles.

Los recursos de revisión de sentencia son una fórmula poco habitual, pero en este caso, el propio fallo de la Audiencia Provincial de La Rioja ya arrojaba ciertas pistas acerca del camino a seguir cuando argumentaba básicamente que no había podido tener en cuenta que la vivienda que había comprado la demandante ya no le pertenecía dado que «no había alegado tal circunstancia» y por tanto debía desestimar el recurso de apelación que había presentado la mujer.

Precisamente, aquella sentencia fue el instrumento por el que la afectada tuvo conocimiento de que la promotora ya no era la propietaria, puesto que había sido adjudicada a una acreedora por una ejecución hipotecaria despachada, a instancia de Banca Cívica, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño en enero del 2012. Pese a que Riofan XXI conocía este dato, el Supremo entiende que lo silenció en el recurso de apelación que no se solventó hasta julio del 2013.

La cronología de los hechos es muy similar a la del resto de afectados. En este caso concreto, M.V.G. suscribió en diciembre del 2007 el contrato de compraventa sobre plano de una vivienda con trastero y plaza de garaje en una urbanización de Lardero. Llegado el momento de firmar las escrituras, los bancos habían cerrado el grifo de la financiación y muchos de aquellos compradores no podían hacer frente al pago de las cantidades a las que se habían comprometido.

En mayo del 2010 Riofan demandó a M.V.G.. Pretendía que cumpliera el contrato y se le impusiera el pago del resto del precio que debía, es decir, 136.866,74 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido y los intereses de demora. Por su parte, la mujer planteó que se anulara o rescindiera el contrato y se condenara a la constructora a devolver la cantidad que había adelantado y que ascendía a 16.050 euros. Alegaba esto porque, entre otras cuestiones, dijo, la plaza de aparcamiento era distinta a la que había comprado y la constructora no le había entregado la vivienda dentro de plazo.

En enero del 2012 llegó el primer fallo judicial. El Juzgado de Primera Instancia número dos de Logroño estimó la demanda interpuesta por Riofan y condenó a la compradora a cumplir el mencionado contrato de compraventa. Suponía que debía pagar los 136.866,74 euros más el IVA más los intereses de demora al tipo pactado «a cuyo cumplimiento se otorgará escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato». Además, condenaba al pago de las costas a la demandada.

Ese mes, en el mismo edificio judicial se solventaba la ejecución hipotecaria contra la vivienda de M.V.G. que dejaba de ser propiedad de Riofan para pasar a ser de titularidad de Banca Cívica.

La compradora recurrió la sentencia de primera instancia en la Audiencia Provincial de La Rioja, que en julio del 2013 desestimaba el recurso de apelación aunque daba las mencionadas pistas y abría el camino a seguir, a la única vía judicial posible una vez que una sentencia es firme. De ahí que presentara una demanda de revisión de sentencia firme alegando que se había producido una maquinación fraudulenta al ocultar el dato esencial de que la finca en cuestión ya no era suya.

En su contestación, Riofan alegó que había vencido el plazo de tres meses establecido entre que se tiene constancia del cambio de titularidad de una vivienda y la presentación de la demanda. Se refería al más del año que había transcurrido desde la fecha de la ejecución hipotecaria y la presentación de la demanda. Un argumento que también tumba el Supremo al considerar que la compradora se enteró de esta circunstancia gracias al fallo que dictó la Audiencia Provincial de esta comunidad y por tanto el plazo hasta que acudió al Alto Tribunal no habría excedido de los tres meses fijados como máximo. Ante todo esto, el Supremo estima la demanda de revisión por concurrir el motivo cuarto del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que textualmente dice: «habrá lugar a revisión de una sentencia firme si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta». Este diario contactó con Levalta, pero declinó pronunciarse sobre el tema.

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