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R. G. LASTRA
Martes, 23 de diciembre 2014, 21:14
El Banco Santander deberá abonar una indemnización de 6.000 euros a I.A.C y la misma cantidad a su ex esposa, M.R.T., por el daño moral producido por una intromisión ilegítima en el derecho al honor al haber sido incluidos de forma indebida en dos registros de morosos, según la sentencia 243/2014 de la Audiencia Provincial de La Rioja.
El fallo judicial da respuesta a la apelación de los dos recurrentes contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño que, con fecha 23 de julio del 2012, además de condenar a I.A.C y M.R.T. a abonar al Banco Santander 7.247,16 euros más intereses, como garantes solidarios de un préstamo vencido anticipadamente a Modulares Importados S.L.U. desestimaba la demanda reconvencional de estos contra la entidad bancaria. En ella solicitaban 6.000 euros de indemnización para cada uno «por el daño moral genérico ocasionado y demás perjuicios designados» y que se declarase «la compensación del crédito reclamado por Banco Santander Central Hispano S.A, del que resulte reconocido» por haber sido incluidos en sendos ficheros de morosos cuando su obligación como avalistas de otro préstamo habría concluido.
La Audiencia Provincial resalta en su fallo que «por ser dos acciones de naturaleza completamente diferente y sin conexión» no debió admitirse la reconvención que, recuerda, tiene unas exigencias procesales legalmente establecidas entre las que se señala que «será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente», lo que, destaca, «en el presente procedimiento no se ha respetado». Pese a ello, «dada la larga tramitación llevada a cabo y y a la fase en que el mismo se encuentra, debe atenderse al principio de conservación de actos procesales y en su consecuencia dar por subsanado el defecto de tramitación».
En este sentido, tras dar la razón al Santander en la reclamación actual y condenar a I.A.C. y M.R.T. al pago de 7.247,16 euros más los intereses de demora pactados al 13,849% como garantes solidarios del préstamo vencido anticipadamente, la Audiencia Provincial falla a su vez que la entidad bancaria indemnice a los dos anteriores con 6.000 euros a cada uno por daño moral e intromisión ilegítima en su derecho al honor.
El magistrado recuerda que I.A.C. y M.R.T. eran también avalistas de un contrato de préstamo suscrito, el 19 de diciembre del 2002, entre la mercantil Modulares Importados S.L.U. y Banco Santander por importe de 125.000 euros. Pese a que en la escritura pública se concretaba que «la garantía de los avalistas se mantendrá hasta que el préstamo hipotecario quede reducido a la cantidad de 94.000 euros», la entidad incluyó el 12 de marzo del 2010 a M.R.T. en el fichero Asnef-Equifax sobre solvencia y crédito por una incidencia de pago como avalista y un impagado de 80.719,25 euros. De igual manera, incluyó el 13 de abril de ese mismo año a M.R.T. y a su ex marido, I.A.C., en el fichero de morosos Experian Badexcug, lo que provocó que a éste último otra entidad bancaria le denegase un posible préstamo de 10.000 euros para abrir un negocio de hostelería. Sin embargo, cuando el Santander llevó el caso a los juzgados en reclamación de 80.451,08 euros solo demandó a Modulares Importados S.L.U., no a M.R.T. e I.A.C. Por ello, la Audiencia Provincial considera que hay una «indebida inclusión» de los recurrentes en los ficheros de morosos, lo que, recuerda, el Tribunal Supremo ha considerado «una intromisión ilegítima en el derecho al honor», sin que sea necesaria «una efectiva divulgación del dato para que se haya vulnerado el derecho al honor del afectado y se le hayan causado daños morales».
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