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Alberto Gil
Domingo, 19 de octubre 2014, 09:31
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha condenado al Gobierno regional al pago de 267.753 euros, más los intereses legales desde el 21 de noviembre del 2012, a la empresa Progea, una de las dos promotoras del proyecto de la ecociudad. El fallo -que ha sido recurrido ante la misma sala según informa el Ejecutivo riojano y queda por tanto pendiente de sentencia confirmatoria- responsabiliza a la comunidad autónoma por haber fundamentado el proyecto en dos resoluciones administrativas, la declaración del suelo como zona de interés regional (ZIR) y el convenio que firmó con Progea y la constructora Luis Martínez Benito (LMB) -las dos promotoras-, que luego fueron anuladas por el Tribunal Supremo por vulnerar la legalidad.
Condena parcial.
Progea, una de las dos promotoras de la ecociudad -hoy en concurso de acreedores- reclamaba 1,1 millones de euros por el perjucio causado por la anulación judicial del convenio de ejecución. El tribunal estima parcialmente la demanda y estima el daño en 267.753 euros más los intereses legales.
En este sentido, esta última instancia judicial, en una sentencia de julio del año 2012, echó por tierra el pretendido interés supramunicipal del proyecto al considerar que la declaración de ZIR vulneraba la autonomía del Ayuntamiento de Logroño -responsable urbanístico cuyas competencias se obviaron en la tramitación- e incluso la Ley del Suelo, ya que la ecociudad se planificaba en terrenos no urbanizables de interés paisajístico (así estaban clasificados los en el Plan General Municipal vigente).
La demanda
Junto a la declaración de interés regional, el Supremo anuló también el convenio firmado por el Gobierno regional con las dos mercantiles en diciembre del año 2008 para el desarrollo de la ecociudad. Una de estas sociedades, Progea -actualmente en concurso de acreedores- presentó una demanda de responsabilidad patrimonial contra la administración pública como perjudicada económicamente, ya que, a su entender, sufrió un «daño efectivo y evaluable» por la anulación del convenio.
Progea argumentaba no tener «ningún deber jurídico que soportar» por la suspensión de un acuerdo que «tenía presunción de legalidad». Así, recordaba en su demanda que, sin embargo, sí asumió un «conjunto de obligaciones» que cumplió, aportando incluso avales bancarios, y estando sometida a sanciones procedimientales de gestión e económicas en caso de incumplimiento por su parte.
Estimación parcial
La sentencia del TSJR estima parcialmente las aspiraciones de la promotora, que reclamaba 1.101.168 euros en concepto de indemnización más los intereses legales. El fallo reconoce la alegación de la Comunidad Autónoma sobre la improcedencia de reclamar los gastos del proyecto con anterioridad a la declaración de la zona de interés regional (19/09/2008) porque «son un riesgo que corre el empresario en la confianza de poder recuperarlos». Sobre los restantes costes a partir de dicha fecha, estimados en 566.661 euros, el TSJR considera que deben ser compartidos al entender que «ha de imputarse también a la parte demandante (el promotor) culpabilidad en la firma de un convenio anulado por ilegal al cooperar de forma mediata en su elaboración y presentar iniciativas a la Administración regional». «Lo que determina -continúa la sentencia- una moderación de la responsabilidad patrimonial en un 50%». Así las cosas, la cifra de indemnización ascidente a 267.753 euros más los intereses legales desde la reclamación patrimonial (21/11/2012).
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