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Toma de parámetros de un remolque en una bodega riojana.
El Ministerio advierte a las bodegas de que deben pagar la uva a los 30 días de la entrega

El Ministerio advierte a las bodegas de que deben pagar la uva a los 30 días de la entrega

El criterio ministerial obligaría a las empresas a adelantar hasta tres meses los pagos a los que se estaban comprometiendo hoy en los contratos

A. GIL

Martes, 23 de septiembre 2014, 23:14

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) -organismo dependiente del Ministerio de Agricultura cuyas funciones, entre otras, es velar por el cumplimiento de la Ley de Mejora de la Calidad Agroalimentaria- acaba de advertir a las bodegas de que están obligadas a pagar la uva en un plazo máximo de 30 días desde la entrega de la mercancía, eso sí, siempre en casos de contratos a partir de 2.500 euros. La resolución de la Agencia, a raíz de una consulta de la Federación Española del Vino (FEV), entiende que la uva, aunque sea para transformación, es un producto fresco perecedero y que, por tanto, así debe ser considerado en los plazos de pago.

La noticia ha caído como una 'bomba' en el sector bodeguero que, tal y como informó Diario LA RIOJA, estaba asumiendo en este vendimia la responsabilidad de hacer contratos, con precio y plazo, y rompiendo la situación histórica de las entregas a cuenta: normalmente, se daba al viticultor una parte del valor de la uva en Navidad y otra en abril, pero siempre de palabra y en función de los 'precios de mercado'.

Después de varias consultas jurídicas privadas por parte de empresas y organizaciones bodegueras, éstas consideran la uva para transformación un producto no perecedero, con lo que se estaban ofreciendo por escrito plazos de pago a sesenta días contados, además, desde mediados o finales del mes noviembre, que es cuando se recibe la comunicación del Consejo Regulador de que la uva ha sido amparada.

Dicha decisión de plazos tiene su lógica, ya que en Rioja toda la uva se convierte en vino (nada queda en fresco) por lo que puede llegar a entenderse como producto no perecedero, y el valor de la misma se produce realmente cuando el Consejo Regulador la ampara, es decir, a mediados de noviembre, que es cuando el viticultor presenta su declaración de cosecha. Así las cosas, los contratos que se estaban haciendo para esta vendimia preveían en realidad que los pagos serían efectivos a finales de enero aproximadamente.

Nueva situación

Sin embargo, la respuesta de la Agencia mantiene que la uva, aunque sea para transformación, también debe tratarse como un producto fresco y que el tiempo comienza a contar, no desde la declaración de cosecha, sino desde que se entrega la uva. En este sentido, si un viticultor está llevando uva a una bodega durante quince días, el momento en que se inicia la cuenta del mes de plazo máximo para el pago sería a los siete días de la primera entrega, es decir, ni tan siquiera con la última partida, según la AICA. En resumidas cuentas, las bodegas deberán afrontar los pagos íntegros de la uva en octubre, o noviembre como tarde, en lugar de en enero, lo que supone un importante golpe para sus tesorerías.

La Federación Española del Vino (FEV) celebra mañana una reunión de la ejecutiva en la que, con toda probabilidad, se abordará el tema. No es descartable que la FEV vuelva a hacer una nueva consulta y, en caso de no admitirla el Ministerio, el tema acabe en los tribunales. El criterio aplicado por la AICA se basa tanto en la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria, de agosto del 2013 y en la que se establece la obligatoriedad de los contratos por escrito y las condiciones, y en la Ley de Morosidad, que determina los plazos máximos de pago e impide también su ampliación incluso en circunstancias pactadas para evitar posibles situaciones «abusivas».

Otra de las consultas realizadas por la FEV a la Agencia fue si son posibles los contratos con parte del precio referenciado a un variable. En este caso, la AICA ha respondido que sí son factibles, siempre y cuando la cuantía variable se determine únicamente «en función de factores objetivos y verificables».

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