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Vista del Cuarto Puente y el monte El Corvo al fondo, zona donde se proyectó la construcción de la denominada ciudad verde./A. IGLESIAS
El Tribunal Supremo paraliza la Ecociudad
Logroño

El Tribunal Supremo paraliza la Ecociudad

El Gobierno de La Rioja confirma la noticia adelantada hoy por Diario LA RIOJA y acepta que la sentencia del Alto Tribunal acaba con el polémico proyecto para Logroño

LARIOJA.COM

Lunes, 23 de julio 2012, 20:54

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que paralizada el proyecto de Ecociudad en el Monte Corvo, una polémica iniciativa del Gobierno riojano que contó desde el primer momento con la oposición del Ayuntamiento logroñés, tanto cuando era gobernado por el popular Julio Revuelta como en el anterior mandato al actual, cuando el socialista Tomás Santos ocupó la Alcaldía al frente del bipartito con el Partido Riojano.

La decisión judicial, adelantada en su edición de hoy por Diario LA RIOJA, acaba de ser corroborada por el responsable regional de Urbanismo, el consejero Antonino Burgos, quien ha confirmado la citada información y ha anunciado que el Ejecutivo riojano renuncia a seguir impulsando el proyecto. Burgos ha dejado cualquier nueva decisión al respecto en manos de las empresas constructoras que promovían la iniciativa.

En rueda de prensa, el consejero ha admitido que el fallo del Alto Tribunal da la razón a quienes sostenían que el proyecto de Ecociudad invadía competencias municipales y se desarrollaba en un espacio protegido por la normativa local, de modo que no se justificaba que el Gobierno lo considerase de interés supramunicipal. Burgos sí que ha advertido que los terrenos continúan siendo suelo rústico y por lo tanto se mantiene su protección.

Argumentos del Tribunal Supremo

En su argumentación, el Tribunal Supremo entiende que el Plan General Municipal de Logroño, al clasificar como suelo no urbanizable de especial protección de elementos de interés paisajístico, establece un régimen de especial protección para el monte El Corvo que supone que dichos terrenos han de ser preservados de su transformación mediante la urbanización. Hasta ahora, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja entendía que la Zona de interés regional (ZIR), al ser un instrumento de ordenación territorial, prevalecía sobre la protección establecida por un municipio.

Para el alto tribunal, el desarrollo de la Ecociudad no puede ser entendido como supramunicipal sino municipal al establecerse con ella una actuación residencial que no trasciende el interés local y por tanto contraria al Plan General Municipal de Logroño, que no tiene contemplado en sus previsiones este desarrollo residencial.

Dos de las sentencias se refieren al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño y la CPAR contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en la que declaraba que se ajustaba a derecho la declaración de interés supramunicipal de la zona de interés regional para el desarrollo de una Ecociudad.

La tercera sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja por la que declaraba conforme a derecho el convenio urbanístico que aprobó y firmó la Comunidad Autónoma de La Rioja con la mercantil LMB-Progea para el desarrollo de una Ecociudad.

Como consecuencia se estas sentencias, el Supremo anula las siguientes actuaciones del Gobierno de La Rioja:

- Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de septiembre de 2008, por el que se declara la Zona de Interés Regional Ecociudad Monte Corvo.

- Convenio de desarrollo de la Ecociudad, aprobado por el Gobierno de La Rioja con la promotora LMB-Progea por resolución de 23 de diciembre de 2008.

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