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Protección de Datos avala las cámaras en el centro para discapacitados de Fuenmayor
REGIÓN

Protección de Datos avala las cámaras en el centro para discapacitados de Fuenmayor

La resolución confirma el argumento de velar por los internos que utilizó también la Justicia para justificar la videovigilancia

LA RIOJA |

Lunes, 28 de diciembre 2009, 10:30

La Agencia de Protección de Datos ha notificado una resolución al Centro de atención a Personas con Discapacidad Psíquica (CAPDP) 'Santa Lucía' de Fuenmayor por la que archiva las actuaciones abiertas por este organismo sobre la idoneidad de la instalación del sistema de videovigilancia en este centro a raíz de la denuncia del sindicato STAR, lo que avala la actuación del Gobierno de La Rioja, según informa éste último.

En una resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se establece que la finalidad del sistema de videovigilancia es «la seguridad de las personas y control de los accesos» en las dependencias del CAPDP. En el análisis jurídico manifiesta que esta instalación cumple con la normativa establecida y, por tanto, «no se aprecia la existencia de infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos».

Por una parte, alude a la integridad física y seguridad de los usuarios por sus circunstancias personales. Se trata de personas que requieren una atención especializada, ya que presentan discapacidad grave o muy grave, así como problemas añadidos.

Por otro lado, la resolución de Protección de Datos deja claro que el monitor que permite visualizar las imágenes captadas por las cámaras se encuentra en un armario cerrado con llave y custodiado por el director, al que sólo pueden acceder las personas autorizadas. Asimismo, existe un monitor para visualizar las cámaras exteriores que se encuentra en recepción y al que sólo tienen acceso los vigilantes autorizados.

Sentencia judicial

La Agencia de Protección de Datos hace también referencia en su resolución a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Logroño, de 17 de julio, en relación a un recurso interpuesto por el sindicato STAR, que también concluía que «el sistema de videovigilancia instalado aparece justificado por la necesidad de vigilancia» y que «es una medida proporcionada porque la intimidad de los trabajadores no se ve realmente lesionada por la colocación de cámaras».

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