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D.R.
Miércoles, 14 de octubre 2009, 02:44
Las denuncias falsas de maltrato hacia la mujer son un mito. Así se desprende de un estudio elaborado por un grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con el motivo del cuarto aniversario de la entrada en vigor de la ley contra la violencia de género. Estos especialistas estudiaron 530 resoluciones y sólo detectaron una como susceptible de ser falsa. De estos fallos, la gran mayoría (472) corresponde a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal; 34 son apelaciones contra fallos en juicios de faltas y otras 24 fueron dictadas en una única instancia por las audiencias provinciales.
Por tipos penales, el más habitual es el maltrato ocasional, que representa el 59,3% de las sentencias condenatorias. En segundo lugar se sitúan las amenazas leves (21,7%) y después la ruptura de las medidas cautelares (10,2%). El informe revela que el delito de violencia habitual tiene una aplicación residual: 28 sentencias condenatorias (6,2%) y 12 sentencias absolutorias (11,88%). Por otra parte, las absoluciones se deben en gran medida a la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.
Esta situación genera, según los expertos, «importantes distorsiones» ya que este tipo de delitos se cometen normalmente en la intimidad y la declaración de la víctima tiene especial relevancia.
El informe indica que en 34 casos, el testimonio de la agredida es la única prueba. De estos últimos, en 14 su testimonio sirvió para condenar al agresor, en 11 se le absolvió y en los 9 restantes se valoran otros aspectos como la inmediación del juez. En otros 148 procedimientos, se valoró la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren otros testigos o pruebas que acreditan esa declaración.
Sin drogas, ni alcohol
Las sentencias analizadas revelan la escasa influencia de alcohol o drogas en este tipo de actos. Sólo en 21 sentencias se ha estimado la influencia del consumo de alcohol o drogas y en 4 la afectación de alteración psíquica. Por el contrario, la circunstancia agravante aplicada en más ocasiones en las resoluciones condenatorias objeto de estudio fueron la de reincidencia (21 sentencias, esto es un 4,6%), seguida de la de parentesco (13 sentencias, un 2,8% de ellas). Sólo se ha detectado un caso donde se haya aplicado la circunstancia de abuso de superioridad y otro la de abuso de confianza.
El estudio confirma que, cada vez más y acorde con la Ley Integral, se asienta la terminología de 'género' en las resoluciones judiciales, aunque es preciso identificar en concreto los tipos penales a las que se refieren y su utilización de manera uniforme, ya que en mucha resoluciones se aprecia una pluralidad de conceptos para referirse a un mismo tipo delictivo (delito de violencia de género, delito de violencia contra la mujer, delito de violencia doméstica o delito de maltrato).
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