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LUIS J. RUIZ
Domingo, 18 de enero 2009, 10:56
La falta de asistencia, la no colaboración en las actividades, los actos de indisciplina, el deterioro intencional de las instalaciones, la incitación a la comisión de actos contrarios a las normas, la agresión o acoso físico o moral o la suplantación de personalidad o la falsificación y sustracción de documentos académicos son, entre otras, algunas de las conductas recogidas explícitamente en un articulado que también hace una referencia a las posibles infracciones cometidas en la red.
El régimen de sanciones se configura en función de la incidencia de las infracciones en la normal convivencia en el centro. Así, las menos graves incluyen suspensiones temporales de asistencia a clase o de participación en actividades extraescolares y cambios de grupo o clase por periodos de tiempo no superior a las dos semanas.
Las sanciones más graves se reservan para casos en los que la alteración sea grave y, en el caso de las enseñanzas no obligatorias se recoge la posibilidad de expulsar definitivamente al alumno, mientras que en la educación obligatoria se prevé el cambio forzoso de centro hasta los 18 años.
Desde ANPE-Rioja, su presidente, José Manuel Reinares, reconoce que «la música del borrador de decreto nos gustaba y presentamos alegaciones para afinar la letra». Entre esas peticiones, Reinares señala que «apoyamos que se reconociera como autoridad pública al profesor en línea con la recomendación del Fiscal General del Estado que pide que las agresiones a funcionarios docentes y sanitarios se califiquen como atentado a la autoridad con sanciones a de 2 a 4 años de prisión. Así se evita que los que agreden a docentes acaben con falta de lesiones y una multa de 150 euros».
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