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LA RIOJA
Jueves, 16 de octubre 2008, 11:02
Los hechos sucedieron en la madrugada del cinco de agosto del 2007. En una operación preventiva de Tráfico en Villamediana, los agentes pararon el vehículo conducido por el imputado y éste fue requerido para someterse a la prueba de alcoholemia.
El primer resultado del control fue 0,84 miligramos por litro de aire espirado (el límite se encuentra en 0,25). Unos minutos después, volvió a soplar en el etilómetro, que arrojó 0,80 miligramos. Por último, en la prueba de contraste por análisis de sangre, el conductor dio un resultado de 1,81 gramos de alcohol por litro de sangre, cuando el tope legal para conducir es de 0,5 gramos.
Pese a los datos de las tres pruebas, la Justicia absuelve ahora al conductor, que ha sido juzgado por el Código Penal anterior, donde se contemplaban penas menos severas que en la actualidad.
El magistrado del Penal número 1 de Logroño alega que en el caso «no es objeto de discusión que el acusado hubiera ingerido alcohol, pues así lo reconoce, sino la influencia de tal ingestión en su conducción».
Aquí es donde el juez aporta diversas razones para absolver al imputado. La primera, que «el acusado no fue detenido debido a su conducción irregular, sino en un control preventivo de alcoholemia sin que haya constancia alguna sobre el modo de circular o su afectación por el alcohol».
Además, la sentencia se apoya en la declaración de los agentes del control de Villamediana para determinar la absolución. En este sentido, en la evaluación de signos externos que realizaron los agentes «no hay nada que reseñar», según el juez. «Aparte del aliento con olor a alcohol -el acusado no niega haber bebido-, su comportamiento fue en todo momento correcto, tranquilo, hablaba bien, tenía una manera de expresarse normal y la deambulación era correcta», indica.
«Ante esta situación y en aplicación del principio 'in dubio pro reo' procede el dictado de una sentencia absolutoria», argumenta el juez, pese a que la Fiscalía solicitaba una multa de 1.620 euros (nueve meses con una cuota diaria de seis euros) y la privación del permiso de conducir durante dos años. Además, el Ministerio Público contemplaba la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el mismo conductor había sido condenado en dos ocasiones (en el año 1993 y en el 2004) por sendos delitos contra la seguridad vial.
Sin embargo, el juez no ha tenido en cuenta ni los resultados de los controles ni la agravante de reincidencia e, incluso, el imputado no pagará las costas del juicio.
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