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M. J. GONZÁLEZ
Domingo, 22 de junio 2008, 12:58
Para unos se trata de una medida de 'flexiseguridad', propia del mercado globalizado. Para otros, se trata de una 'esclavitud' moderna. El caso es que la directiva comunitaria que plantea la ampliación de la jornada laboral a un máximo de 65 horas no ha dejado indiferente a nadie. Según la estadística oficial (Eurostat y Ministerio de Trabajo), la jornada media efectiva se sitúa en La Rioja en 38 horas (como en el conjunto del país), dos horas por debajo del límite legal. A continuación se analiza la evolución histórica de la jornada laboral, su regulación en España y la propuesta de cambio realizada por la presidencia eslovena de la UE:
EVOLUCIÓN DE LA JORNADA*
Revolución industrial. La jornada de trabajo (entre 64 horas y 70 horas en 1870) se encontraba en nuestro país escasamente regularizada con una indeterminación en su duración diaria y en los descansos, cuestiones que se negociaban dentro del ámbito contractual, es decir, se dejaban a la autonomía individual.
Primera mitad del siglo XX. La reacción de la clase trabajadora dio lugar a una progresiva intervención del Estado que fijó un contenido del contrato de trabajo, buscando una jornada diaria determinada y cierta en su duración y distribución (horario). También se establecieron unos descansos mínimos, en un principio a cuenta del trabajador, hasta que la Ley de 1904 distinguió los retribuidos y a cuenta del empresario (descanso semanal). La principal regulación llegó en 1917, cuando se estableció la jornada máxima de 48 horas.
Historia más reciente. El Estatuto de los Trabajadores de 1980 dejó la jornada en 42 horas semanales para los trabajadores a jornada continua y 43 horas para los de jornada partida. Tres años después se redujo la jornada máxima legal a 40 horas semanales y se fijaron 30 días de vacaciones como mínimo. En la actualidad, la administración riojana tiene implantada la jornada de 35 horas, prácticamente inexistente en la empresa privada y en retroceso en Francia.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Normativa. La jornada laboral está regulada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Duración. La pactada en los convenios o contratos de trabajo, con un máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Distribución irregular. Está permitida mediante convenio o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
Intervalo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar doce horas.
Trabajo efectivo. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Descanso. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas habrá un periodo de descanso no inferior a 15 minutos. En el caso de menores de 18, el periodo de descanso será de un mínimo de 30 minutos y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada exceda de cuatro horas y media.
Tiempo de trabajo. Se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto.
Calendario laboral. La empresa elaborará anualmente el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Cambio en la duración de la jornadas. El Gobierno, previa consulta a sindicatos y patronales más representativos, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
Conciliación. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue con el empresario respetando lo previsto en aquella.
LA PROPUESTA COMUNITARIA
El debate. Los ministros de Trabajo de la UE llevan cuatro años intentando llegar a un acuerdo sobre la norma comunitaria que regula el tiempo de trabajo. La iniciativa de aumentar la jornada que reclama una mayoría de países, encabezados por el Reino Unido y Alemania, estaba paralizada por España, Francia e Italia, entre otros estados miembros, que quieren acabar con las excepciones ('opt-out') que permiten trabajar más de 48 horas semanales.
La directiva. Finalmente, la propuesta de compromiso elaborada por la presidencia eslovena se sitúa más cerca de las posiciones del Reino Unido que de España, que se abstuvo en su votación, mientras Francia e Italia se descolgaron. Así, la iniciativa consagra el 'opt-out' y eleva el tope máximo de tiempo de trabajo a 60 ó 65 horas (en este caso para el colectivo de médicos), siempre que exista un acuerdo entre empresa y trabajador.
¿Cómo la justifican? La Comisión Europea cree necesaria una flexibilidad laboral.
¿Es definitiva la directiva? No, La entrada en vigor de la norma necesita el visto bueno del Parlamento europeo. Si la Eurocámara la rechaza será necesario crear una comisión entre ambos órganos para elaborar una propuesta de consenso. Al haber de por medio elecciones europeas, los trámites se demorarían y se llegaría al año 2010 con el conflicto sin cerrar. Por otro lado, el sí del Parlamento europeo en primera instancia implicaría la traslación de la directiva a cada país, aunque su texto no es de obligado cumplimiento. El alcance de la norma comunitaria es que establece una posibilidad.
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