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EFE |
Miércoles, 1 de agosto 2007, 18:03
El Tribunal Supremo afirma que la bandera nacional debe ondear de forma permanente en los edificios autonómicos, en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno vasco que había recurrido la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJPV falló, en octubre de 2003, que estimaba el recurso de la Administración del Estado contra la desestimación presunta del requerimiento formulado a la Academia de Policía del País Vasco para cumplir con la obligación de colocar la bandera.
Recordaba la obligación de hacer ondear, "con carácter permanente", la bandera española, bien en solitario o conjuntamente con la autonómica, "ocupando lugar preferente en el interior y exterior" de edificios, como el de la Academia Superior de Policía.
Para el Tribunal Supremo, esta alegación "resulta irrelevante", porque el cumplimiento de la ley no depende de que no se haya reclamado con anterioridad y recuerda que la Constitución prevé que las banderas autonómicas "no podrán" ser utilizadas sin que a su lado ondee la española.
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